Régimen interno

Reglamento de régimen interno y disciplinario de la Asociación Española de Perros Nórdicos y Akita

 

CAPÍTULO I:
Régimen interno

SECCÍÓN PRIMERO
De la Junta Directiva

Artículo 1. De su composición.

1. la Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, desempeñando la función uno de éstos de Tesorero, numerados ordinalmente.

2. solo podrán formar parte de la junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2. De la duración del cargo.

1. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

2. si por cualquiera de las razones previstas en los Estatutos se produjera una vacante, el mandato del sustituto durará el período de tiempo que faltare hasta el momento en el que expiraría el mandato del sustituido.

Artículo 3. De la elección de la Junta Directiva.

1. Una vez expirado el mandato de dos años, el Presidente convocará a los efectos de elección de nueva Junta Directiva a la Asamblea General, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la fecha de expiración del mandato. Convocada la Asamblea General, deberán remitirse al Presidente las listas de candidatos, que deberán cubrir todos los puestos que integran la Junta Directiva.

2. constituida la Asamblea General, se someterá a votación las listas de candidatos, excluyéndose las que vayan obteniendo un menor número de votos. Se la más votada no obtuviera el quórum previsto en los presentes Estatutos, se computarán como votos a favor de la más votada los de los ausentes no representados.

Artículo 4. De la expiración anormal del mandato de la Junta Directiva.

Serán causas de cese del cargo:

a. POR RENUNCIA VOLUNTARIA COMUNICADA POR ESCRITO A LA Junta Directiva, manteniendo su cargo en funciones.

b. Por cese por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o de las generales derivadas de su condición de socio.

c. Por censura de la Asamblea General.

d. Por declaración de vacante por imposibilidad laboral sobrevenida, fallecimiento o enfermedad que impida el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. De los efectos de la renuncia y de la declaración de vacante en la Junta Directiva.

1. una vez producida la renuncia o la vacante previstos en los párrafos A y D del artículo anterior, el Presidente, en reunión de Junta Directiva procederá a cubrir el puesto por un sustituto que habrá de ser miembro de la Junta Directiva, hasta que, en su caso, si lo estima oportuno, sea proveído el puesto por la Asamblea.

2. si no fuera posible cubrir el puesto resignado, al no contar con el quórum suficiente para poder celebrar sus reuniones, según los establecido en artículo 8 de los Estatutos, el Presidente convocará en el plazo de un mes a la Asamblea, debiendo los candidatos remitir su candidatura al Presidente, procediéndose a su elección en la forma prevista en el párrafo anterior para la elección de la Junta Directiva en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6. Del procedimiento de cese de miembro de la Junta Directiva.

1. Reunida la Junta Directiva, convocada exclusivamente a esos efectos, podrá resolver el cese de uno de los miembros de la Junta Directiva, si incurriera en alguno de los supuestos previstos en el presente Reglamento que impliquen la suspensión de la condición de socio o la expulsión del mismo

2. adoptado el acuerdo de cese, el miembro cesado de la Junta Directiva podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de cinco días desde el día en que se le notifique el cese.

3. el cese deberá ser ratificado por la Asamblea General, convocada a ese efecto exclusivamente, en la que se procederá a la lectura de las alegaciones formuladas por el miembro cesado.

4. el puesto que resulte libre habrá de cubrirse en la forma y con los procedimientos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 7. De la censura de los miembros de la Junta Directiva.

1. cualquier socio podrá proponer, con el aval de un diez por ciento de los socios, la censura de la Junta Directiva a de alguno de sus miembros.

2. a tales efectos, dirigirá escrito al Presidente, solicitando la convocatoria de Asamblea, con los avales exigidos en el párrafo precedente, y designando al candidato o candidatos que sustituirán a los censurados. Ésta, verificada la validez de los avales, habrá de convocarla en el plazo de quince días desde la recepción del escrito, en la que solo habrá de tratase la censura propuesta.

3. reunida la Asamblea, el acto comenzará por la exposición del socio que insta la censura de los motivos de la misma, sometiéndose, sin más trámite ni intervención alguna a votación.

Artículo 8. Del ejercicio en funciones del cargo.
En tanto no se provean las sustituciones previstas en el presente Reglamento, los cargos serán ejercidos en funciones por los titulares de los mismos, excepto en los casos de cese y de declaración de vacante.

Artículo 9. De las reuniones de la Junta Directiva

1. la Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros.

2. quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

3. para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

4. la convocatoria deberá ser escrita y contener el orden del día de los asuntos a tratar. Deberá ser remitida a sus miembros con siete días de antelación al de su celebración.

5. las reuniones serán dirigidas por el Presidente, el cual concederá la palabra alternativamente a los participantes.

6. el Delegado Territorial, si lo hubiere, tendrá la consideración de miembro de la Junta Directiva, pudiendo acudir a las reuniones que celebre ésta, con voz pero sin voto.

7. el Secretario levantará Acta de lo debatido y acordado, la cual será firmada por el Presidente.

8. podrá delegarse la asistenta a las reuniones y el voto en otro de los miembros de la Junta Directiva. La misma habrá de formalizarse por escrito firmado en el que coste la convocatoria a la reunión y la firma del representado. La delegación tiene como efecto la consideración como presente en la reunión del representado, sumiendo las consecuencias legales del sentido del voto expresado por el representante en orden a la adopción de acuerdos.

Artículo 10. De la delegación de facultades a Comisiones.

1. La Junta Directiva podrá delegar en cuantas Comisiones estime oportuno el ejercicio de las atribuciones que le sean conferidas por los Estatutos, dando cuenta del acuerdo de delegación a la Asamblea General de socios.

2. el acuerdo de delegación deberá expresar lo siguiente:

 

a) designación de sus miembros, debiendo ser, al menos uno de ellos, miembro de la Junta Directiva, y debiendo estar integradas como mínimo de tres miembros.

b) Organización interna de la comisión, designándose en el acuerdo de delegación el cargo de Secretario Ejecutivo de la misma, que será el que dé cuenta de cuantas acciones realice la Comisión Delegada ante la Junta Directiva y a cuyo cargo estará la organización interna de la Comisión.

c) Plazo temporal en el que se mantendrá vigente la delegación.

d) Alcance y efectos de la delegación de atribuciones.

 

3. tendrán el carácter de Comisiones Delegadas Permanentes las siguientes:

a) Comisión de Organización de Eventos y Exposiciones.

b) Comisión Disciplinaria.

4. los miembros de las comisiones Delegadas Permanentes deberán ser designados en la primera de las reuniones que celebre la Junta Directiva recién constituida. A las mismas, le serán de aplicación los artículos 2 y 4 a 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA
De la Asamblea General de Socios.

Artículo 11. De su convocatoria

1. la Asamblea General será convocada siempre por el Presidente, o por el Secretario por delegación expresa, cuando se establezca estatutariamente, a su propia iniciativa o de la Junta Directiva, o por iniciativa de los socios.

2. el escrito de convocatoria de las asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión de las convocatorias, primera y segunda, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

3. la convocatoria contendrá igualmente un formulario de delegación que habrá de ser cumplimentado por el socio representado.

4. la convocatoria por iniciativa de los socios requerirá que por el socio convocante se presente escrito dirigido al Presidente solicitando aquélla con el aval del diez por ciento de los socios en activo, que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas. En el escrito de convocatoria se expresará la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. El plazo de la Asamblea no podrá ser inferior a treinta días. Una vez recibido el escrito, el Presidente convocará a la Junta Directiva a meros efectos informativos y procederá a convocar a la Asamblea General, expresando el origen de la convocatoria.

5. es obligación del socio facilitar un domicilio donde practicar las notificaciones de las convocatorias.

Artículo 12. De la válida constitución de la Asamblea.

1. las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2. podrá delegarse en otro socio la representación y el voto para la reunión de la Asamblea. Para ello habrá de formalizarse el formulario adjunto a la convocatoria. La delegación tiene como efecto la consideración como presente en la reunión del representado, sumiendo las consecuencias legales del sentido del voto expresado por el representante en orden a la adopción de acuerdos. Ningún socio podrá representar a más de cinco por ciento del toral de los asociados que figure en el fichero.

Artículo 13. Del desarrollo de las reuniones de la Asamblea y de la adopción de acuerdos.

1. se iniciará la sesión con la lectura del orden del día por el Secretario.

2. a continuación, se abrirá el debate entre los miembros de la Asamblea en el que se discutirá y votará los puntos que integren el orden del día.

3. las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

4. los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

5. los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas computándose a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones. Será precisa esta mayoría para la adopción de los siguientes acuerdos:

A. Nombramiento de la Junta Directiva.

B. Censura de uno o de todos los miembros de la Junta Directiva.

C. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

D. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

E. Modificación de estatutos.

F. Disolución de la entidad.

CAPITULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

SECCIÓN PRIMERA.
De los principios rectores del régimen disciplinario.

Artículo 14. Principios que rigen el régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de la Asociación está presidido por el derecho a la defensa y el principio de contradicción entre las partes.

SECCIÓN SEGUNDA.
De las faltas objeto de sanción.

Artículo 15. De las faltas.
Tendrán la consideración de faltas sancionables todo comportamiento que altere de forma leve o grave la vida asociativa, o que implique un desdoro o menoscabo para la imagen pública de la Asociación, independientemente de sus consecuencias civiles o penales.

Artículo 16. De las clases de faltas.

1. será calificado de falta leve el incurrir en los siguientes comportamientos:

A. dirigir expresiones o palabras ofensivas o que vulneren el honor de otro socio.

B. Ignorar e incumplir las directrices marcadas por los Jueces durante la celebración de eventos y exposiciones.

C. Hacer manifestaciones falsas relativas a los aspectos internos de la Asociación que resulten falsas.

D. Incumplir las directrices del Presidente relativas a la dirección de los debates en las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea General.

E. Incumplir puntualmente los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

2. será calificado de falta grave el incurrir en los siguientes comportamientos:

A. cometer una falta leve cuando ya ha sido sancionado el socio en dos ocasiones anteriores por cometer sendas faltas leves.

B. Aquellos descritos en el párrafo anterior, cuando la Comisión Delegada Disciplinaria entienda que los mismos han sido cometidos con grave desdoro y menoscabo de la imagen pública de la Asociación.

C. Incumplir de forma reiterada los Estatutos, el presente Reglamento y las normas que dicten a cualquier efecto las Comisiones Delegadas, así como las obligaciones en los mismos contenidos.

D. Incumplir los acuerdos de la junta Directiva y de la Asamblea Directiva, así como de los adoptados por la Comisiones Delegadas ratificados por aquella, de forma reiterada, con grave menoscabo y desdoro de la imagen de la Asociación o obstaculizando el desarrollo de sus actividades.

E. Incluir datos falsos en los libros de la Asociación.

F. Destinar a otro destino los fondos asignados presupuestariamente a otra partida, vulnerar las normas contables o retener documentación relativa a la Asociación.

G. Vulnerar las normas de las exposiciones y eventos que organice la Asociación y otra entidad análoga.

H. Realizar manifestaciones o acusaciones infundadas y falsas de palabra o por cualquier medio de comunicación que lesione el buen nombre de la Asociación, de los órganos de dirección o de los socios, sobrepasando los límites que al respecto establecen los Estatutos y las leyes.

I. Realizar cualquier ilícito penal calificado como delito, aun cuando no se vea implicada la Asociación directa o indirectamente.

Artículo 17. De las sanciones.

1. las faltas leves serán sancionadas con la suspensión de la condición de socio por un período no inferior a tres meses y no superior a un año.

2. Las faltas graves contempladas en los párrafos A, B, C, D, E, G y H del artículo precedente serán sancionadas con la suspensión de la condición de socio por un período no inferior a un año y no superior a tres.

3. las faltas graves contempladas en los párrafos F y I serán sancionados con la expulsión.

4. si el infractor que cometiera una falta grave ya hubiera sido objeto de sanción por otra cometida anteriormente podrá la Junta Directiva acordar la expulsión del socio.

5. podrá ser objeto de expulsión, si así lo acordara la junta Directiva, el socio que cometiera de forma simultánea dos o más faltas graves de las previstas en el párrafo 2 del presente artículo.

6. Igualmente, podrá ser objeto de la sanción prevista en el párrafo 2 del presente artículo el socio que cometiera de forma simultánea dos o más faltas leves.

SECCIÓN TERCERA
Del procedimiento sancionador.

Artículo 18. Del procedimiento sancionador.

1. el procedimiento sancionador puede iniciarse bien de oficio por la Comisión Delegada, bien por denuncia razonada de un socio.

2. una vez recibida la denuncia, que en ningún caso podrá ser anónima, o bien habiendo resuelto la Comisión Delegada Sancionadora, a la luz de los hecho investigados de oficio. Dar inicio al presente procedimiento, la citada Comisión designará a uno de sus miembros para que oficie de instructor.

3. designado instructor, se pondrá en conocimiento del presunto infractor la iniciación del procedimiento, así como de la identidad del instructor y del denunciante, en su caso. En la mencionada comunicación se contendrán los hechos descritos detalladamente objeto de enjuiciamiento, así como la posible sanción de la que puede ser objeto la infracción.

4. así mismo, por el instructor se dará vista del expediente sancionador al presunto infractor y se concederá a éste el plazo de diez días para que alegue lo que a su derecho conviene, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas.

5. presentadas las alegaciones, las pruebas cuya práctica se acuerde por el instructor se practicarán en el plazo de veinte días desde su admisión.

6. una vez practicadas las pruebas, el instructor elevará una propuesta de resolución en el plazo de tres días al pleno de la Comisión, en la que se propondrá bien el archivo del expediente, o bien que por la Comisión se eleve a la Junta una propuesta de sanción.

7. elevado el expediente a la Comisión, ésta podrá ratificar el archivo del expediente, lo que se notificará tanto al socio infractor como, en su caso, al socio que formulara la denuncia. Si éste no estuviera conforme con el citado archivo, podrá elevar queja en el plazo de tres, presentando escrito ante la Comisión, la cual remitirá el expediente a la Junta Directiva, la cual, en el plazo de diez días desde la recepción del expediente podrá ratificar el archivo o, en su caso, devolver el expediente a la Comisión, al objeto de que por ésta se designe un nuevo instructor para que lo reinicie8. si por el contrario, la Comisión se estimara la existencia de infracción constitutiva de falta, una vez calificada ésta como leve o grave, elevará una propuesta razonada y motivada de sanción a la Junta Directiva, la cual habrá de acordar bien su archivo, o bien decretar una sanción, que en cualquier caso podrá ser inferior a la propuesta por la Comisión.

9. decretada la sanción, se la misma fuera la expulsión, habrá de ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada al efecto, en la que se procederá a la lectura del expediente sancionador por el instructor. Si la Asamblea ratificase la expulsión, la misma tendrá efectos inmediatos. Si no la ratificase, la Asamblea deberá proponer la sanción que en ningún caso podrá ser la contemplada para las faltas leves, ni inferior a la suspensión de la condición de socio por un período de dos años.

10. durante la tramitación del expediente, si se tratara de sancionar una falta grave, el instructor podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la condición de socio del infractor, en tanto se tramita el expediente, resolución que podrá recurrir ante la Junta Directiva en queja en el plazo de tres días, debiendo ésta resolver en el mismo plazo.

CAPÍTULO CUARTO
De la baja por impago de cuota u otras cargas acordadas para el adecuado sostenimiento de la Asociación.

Artículo 19.

1. una vez certificado por el Tesorero que el socio no ha abonado seis cuotas periódicas, según lo previsto en el artículo 25 de los estatutos, por el Tesorero se procederá a certificar la deuda y tras informar a la Junta Directiva, procederá a requerir el pago al socio deudor. Si éste no abonara en el plazo de diez días las cantidades adeudadas, el Tesorero comunicará este extremo al Secretario, el cual procederá a darle de baja como socio.

2. cautelar mente, informada la Junta del impago y previo al requerimiento de pago, podrá aquella acordar suspender los derechos políticos del socio moroso en tanto se tramita la baja definitiva, no pudiendo ejercer el derecho al voto ni ser elegido para ocupas cargo alguno.

3. igualmente, se podrá adoptar el acuerdo del párrafo precedente si el socio moroso llevare dos cuotas periódicas sin abonar, habiendo sido requerido de pago por el tesorero.

CAPÍTULO QUINTO
De la adquisición de la condición de socio.

Artículo 20.
La Junta acordará la admisión de los socios, previa solicitud del aspirante, que deberá informar de los ejemplares con los que cuente aportando todos los datos que se le requieran acerca de los mismos, incluso, si es preciso, deberá dejar que sean inspeccionados por los socios que al efecto designe la Junta Directiva.

CAPÍTULO SEXTO
De las notificaciones a los socios.

Artículo 21.

1. toda comunicación ordinaria a los socios, como las convocatorias a las reuniones de los órganos de dirección de la Asociación, podrán realizarse por cualquier medio válido en derecho, en el domicilio que el socio haya comunicado a los dichos efectos. A efectos de notificación, será válida la practicada en el tablón de anuncios de la Asociación, así como en las publicaciones que realice ésta.

2. sin embargo, las notificaciones practicadas durante la tramitación del expediente sancionador, así como el requerimiento de pago del artículo precedente habrá de realizarse de forma fehaciente.

3. a los efectos precedentes, los socios podrán designar como domicilio para la práctica de notificaciones una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de su obligación de comunicar su domicilio afectivo a la Asociación para su inserción en el libro de asociados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA

Las sanciones contempladas en el presente Reglamento no se aplicarán con carácter retroactivo a hechos acontecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

SEGUNDA

Podrán tramitarse conforme el artículo 18 del presente reglamento aquellos expedientes incoados en la actualidad, o que vayan a incoarse por hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

TERCERA

1. el secretario deberá presentar en el plazo de seis meses a la Junta Directiva el libro de asociados actualizado.

2. igualmente, el Tesorero procederá a realizar los requerimiento de pago de todos aquellos socios que presenten un saldo deudor al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, sin necesidad de informar a la junta Directiva, los cuales, si aquellos no fueran atendidos en plazo de tres meses desde su notificación, serán dados de baja de forma automática.

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